Si no sabes con que cantidad te vas a pensionar te puedes llevar una sorpresa desagradable

Me voy a pensionar, pero no tengo ni la mas remota idea de cuanto me toca, ¿Como determina el IMSS la cantidad de mi pensión?.
Seguramente esta es la pregunta que con mayor frecuencia hacen quienes ya están próximos a pensionarse, y sin duda la respuesta requiere de la ayuda de profesionales.

Primero hay que tomar en cuenta que no es el mismo calculo para todas las pensiones, y entonces solo nos enfocaremos en las dos principales la Pensión de Cesantía y la Pensión de Vejez

Habrá además, que tomar en cuenta:

  • Que pensión quieres, esto según tu edad, recuerda que la pensión de Cesantía protege a aquellas personas que ya perdieron su empleo, que están ya cesantes después de los 60 años, es decir que tienen entre 60 a 64 años, en cambio la pensión de Vejez le corresponde a quienes ya llegaron a la edad de 65 años.

  • Respecto a la edad en que inicias el tramite hay que tomar en consideración que si tu edad rebasa los seis meses y un día el seguro social ya te cuenta otro año, es decir si comienzas el tramite teniendo 60 años seis meses y un día el Imss ya te otorgará una pensión como si tuvieras 61 años.

  • Respecto a si te conviene más pensionarte a los sesenta o sesenta y cinco años, te recomiendo veas el video elaborado respecto a ese tema.

  • Necesitas saber si cotizaste antes o después del primero de Julio de 1997, pues de ello depende la ley que se te aplicará al momento de pensionarte, la ley 1973 o la ley 1997, toma en cuenta que los requisitos no son los mismos, para descubrir en que fecha empezaste a cotizar te recomiendo veas uno de mis videos sobre ese punto.

He aquí los requisitos de una y otra ley

Para la pensión de cesantía:

Ley del Seguro social de 1973

Haber cumplido 60 años de edad

Haber cotizado por lo menos 500 semanas al IMSS

Estar dado de baja de su último empleo

Encontrarse dentro de la conservación de derechos, art. 182 LSS 1973

Ley del Seguro social de 1997

Haber cumplido 60 años de edad

Haber cotizado por lo menos 1250 semanas al IMSS

Estar dado de baja de su último empleo

Encontrarse dentro de la conservación de derechos, art. 150 LSS 1997

Para la pensión de vejez:

Ley del Seguro social de 1973

Haber cumplido 65 años de edad

Haber cotizado por lo menos 500 semanas al IMSS

Estar dado de baja de su último empleo

Encontrarse dentro de la coservación de derechos, es la cuarta parte del tiempo cotizado

Ley del Seguro social de 1997

Haber cumplido 65 años de edad

Haber cotizado por lo menos 1250 semanas al IMSS

Estar dado de baja de su último empleo

Encontrarse dentro de la coservación de derechos, art. 150 LSS 1997

  • De acuerdo a lo anterior, habrá que checar cuantas semanas cotizadas tienes pues ello es vital, sobre todo en la ley de 1973, pues requieres de un mínimo de 500 semanas, pero si tu tienes más de 500 el Imss lo reconocerá, y por cada 52 semanas te dará lo que llamamos un incremento anual.

  • Desafortunadamente con la ley 1997, las semanas cotizadas exigidas son 1250 y además tu pensión se calcula de acuerdo al monto que tengas ahorrado en tu cuenta de Afore. Mucho me temo que si el gobierno no hace algo al respecto, el futuro de estas pensiones esta muy critico.

  • Habrá también que considerar tu salario, y concretamente tu salario integrado, es decir aquel salario resultante de sumar lo que te pagaban en efectivo, más la suma de tus prestaciones, en este renglón, sinceramente te deseo suerte, ojala y nunca hayas tenido patrones tramposos que por ahorrarse unos centavos te hayan dado de alta con un salario menor al que en realidad percibías.

  • Un punto de muchísima importancia, o tal vez el mas importante cuando te pensionas por ley 73, es que solo se tomará en cuenta el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, es decir, que si tu dejaste de cotizar por algún tiempo, este no será tomado en cuenta.

  • Por último un factor importante es si tienes o no beneficiarios pues la ley te dará un porcentaje adicional por tener dependientes económicos, como lo pueden ser tu esposa(o) , tu concubina (o) o tus hijos menores de 16 años, o hasta los 25 si siguen estudiando.

Como te puedes dar cuenta no es fácil responder a la pregunta de cuanto recibirás por tu pensión, pero una cosa si te puedo asegurar, si tu salario como el de miles de mexicanos es de menos de cuatro salarios mínimos, tu pensión será raquítica

Debes actuar ya, necesitas aprovechar las ventajas de la ley 1973, la ley viejita, e incrementar tu salario promedio, a través de la modalidad cuarenta o incorporación voluntaria al régimen obligatorio.