Juicios Fiscales.
Como patrón, tienes requerimientos de pago, multas, embargos por parte del seguro social, pero no deseas que sea el propio instituto quien fungiendo como juez y parte los resuelva? Recuerda que puedes promover en su contra el juicio contencioso administrativo, también llamado juicio de nulidad, o juicio fiscal.
Como en otro apartado ya advertimos, el patrón que no esta de acuerdo con un acto del seguro social, -que por sus características ya no puede ser modificado de otra forma- por ejemplo un cobro indebido, o injustificado, el que le estén cobrando sus riesgos de trabajo con un porcentaje que no sea el legalmente adecuado- prima de riesgo- , el que le hayan impuesto una multa que juzgue indebida, en general contra cualquier acto del seguro social actuando como órgano fiscalizador, puede promover en su contra el recurso de inconformidad, el recurso domestico, inmediato que la propia ley del seguro social le brinda, pero puede también promover el juicio contencioso administrativo, también llamado juicio de nulidad, o juicio fiscal, el cual se tiene que promover ante el Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa.
Este juicio tiene su sustento, su base, en la ley federal del procedimiento contencioso administrativo, y por ser un poco mas complejo que el recurso de inconformidad, requiere necesariamente de la intervención de un abogado. Es muy importante el conocer el plazo que la ley otorga para intentar este juicio, el cual generalmente era de 45 días hábiles, sin embargo con las últimas reformas este plazo se ha acortado a solo 15 días cuando el monto de la resolución combatida no excede de $ 135,000.00, que es prácticamente en la inmensa mayoría de las ocasiones.