Asesoría y Seguimiento a las Auditorias y Visitas Domiciliarias del IMSS.

La propia ley del seguro social obliga al patrón a proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones, pero también el permitirle llevar a cabo las inspecciones y visitas domiciliarias que el instituto determine cuando y cuantas veces quiera.

 Lo verdaderamente importante, es que dichas visitas deben sujetarse a la ley, a lo dispuesto por nuestras garantías constitucionales, por lo que el seguimiento que se de a las mismas por un contador o profesional del derecho es absolutamente necesario, de lo contrario estamos expuestos a consentir, a dar por buenos, actos que pudieran ir o estar en contra de lo dispuesto por la ley o sus reglamentos, y que después ya no podremos combatir legalmente.